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CHARLA: LA NUEVA REINCIDENCIA Y REITERANCIA,

A CARGO DE JUAN MANUEL GOROSTIAGA

 

El 10 de junio se realizó la charla “La nueva reincidencia; el fin del método composicional en la unificación de condenas, la reiterancia y los peligros procesales, algunas breves nociones sobre la constitucionalidad de la nueva legislación”. Fue coordinada por Cecilia Perzan y la disertación estuvo a cargo de Juan Manuel Gorostiaga.

Compartimos algunos pasajes de la entrevista a Juan Manuel Gorostiaga, especialista en Derecho Penal, Profesor ajunto de derecho procesal penal. Ex magistrado del fuero criminal y correccional.

 

- "yconsiderando...": De acuerdo a lo charlado en la Asociación. ¿De qué trata la nueva Ley 27785?

 

Manuel Gorostiaga: La ley 27785 sancionada el 20 de febrero y promulgada el 8 de marzo, produjo modificaciones en el régimen de reincidencia (artículo 50 del CP); en la unificación de condenas (artículo 58 del CP) e introdujo además el concepto de reiterancia delictiva (artículo 17 del CPPF) al analizar las medidas de coerción personal como la prisión preventiva o la denegatoria de una exención de prisión o excarcelación. Se busca trabar la denominada puerta giratoria estableciendo regímenes más gravosos, procurando evitar, por razones de política criminal, el ingreso y egreso reiterado de personas al sistema penal.

- "yc...": ¿Cuáles han sido cambios del concepto de “reincidencia” con la nueva ley??

 

MG: Antes se consideraba que había reincidencia cuando una persona que hubiese cumplido total o parcialmente pena privativa de la libertad cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. Ahora se ha redefinido el concepto de reincidencia al señalar la norma que se considerará reincidente a “toda persona condenada dos o más veces a pena privativa de la libertad siempre que la primera condena se encuentre firme”. Entonces, ya no es necesario que la persona haya cumplido pena privativa de la libertad -prisión o reclusión- como condenado para poder ser declarado reincidente como hasta antes de la reforma.

 

- "yc...": ¿Qué consideraciones puede realizar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la “reiterancia delictiva”?

 

MG: Se ha comenzado a plantear la inconstitucionalidad de la reiterancia delictiva - por parte de algunas defensorías como la que se encuentra a cargo de Florencia Perusín, al señalarse que violenta varias garantías constitucionales como el principio de inocencia al imponer sanciones o restricciones de la libertad a una persona antes de la sentencia de condena; el derecho penal de acto consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) por tratarse de una aproximación punitiva anticipada que se aleja de la lógica garantista del proceso penal acercándose a una forma de derecho penal de autor; que invierte la carga de prueba al exigir al imputado demostrar que su historial delictivo no lo llevará a cometer nuevos delitos si recupera la libertad; que presume la peligrosidad del imputado al tener en cuenta el historial penal del encausado en lugar de analizar los riesgos procesales; que violenta la garantía del juicio previo y el derecho de defensa en juicio por tener un fin meramente punitivo y no cautelar y, que, por último que afecta, el principio del “ne bis in idem” que impide el doble juzgamiento de una persona por el mismo hecho al rechazar, de forma automática, la libertad de un individuo por la sola existencia de una causa en trámite o un antecedente condenatorio, sin evaluación de los riesgos procesales. Ninguno de estos principios han sido vulnerados por las modificaciones que introdujo la ley 27785, ni a nivel constitucional ni convencional.

 

Para leer la nota completa, dirigirse al siguiente link de la revista “yconsiderando…” n.169:

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