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COMUNICADOS
RECHAZO A LAS DECLARACIONES VERTIDAS POR UN CONDUCTOR DE UN MEDIO PERIODÍSTICO
La AMFJN expresa su más enérgico rechazo a las declaraciones efectuadas por el señor conductor del programa La Cornisa, en el marco de una entrevista periodística a la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación, en su programa televisivo del pasado 13 de abril. Consideramos que expresiones como las vertidas constituyen un severo ataque no sólo a la justicia nacional del trabajo, sino a la independencia del Poder Judicial en su conjunto. Las afirmaciones formuladas por el periodista faltan a la verdad y se encuentran dirigidas a confundir a la ciudadanía y a desprestigiar a la Justicia del Trabajo que viene, desde hace tiempo, siendo objeto de afrentas de esa naturaleza. El lenguaje y las palabras utilizadas no pueden ser consideradas casuales, en atención del avasallamiento que se lleva adelante contra la Justicia Nacional. Por ello, creemos que no debe tolerarse que tras el escudo del ejercicio periodístico se opere en contra de quienes llevan adelante la tarea de impartir justicia conforme la Constitución Nacional y las leyes, destacando además, que han sido designados respetando los mecanismos constitucionales establecidos a tal efecto. Los fallos judiciales, como cualquier acto de gobierno, pueden ser objeto de crítica o disenso, siempre por los mecanismos legales correspondientes, empero ello no autoriza al agravio ni al descrédito de los magistrados/as que intervienen en esas causas y que han tomado las decisiones jurisdiccionales que en el caso no sean de agrado. Es nuestra misión bregar por fortalecer el sistema republicano de gobierno en todos los ámbitos del Estado Nacional.
HOSTIGAMIENTO Y DESCALIFICACIÓN DIRIGIDOS HACIA LOS INTEGRANTES DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
La AMFJN expresa su preocupación ante los actos de hostigamiento y descalificación dirigidos hacia los integrantes de la defensa pública de la provincia del Chaco, en ocasión de sus funciones. La necesidad de garantizar un Ministerio Público de la Defensa independiente y autónomo implica el respeto del pleno ejercicio funcional de sus integrantes, razón por la que no pueden tolerarse, en un estado de derecho, descalificaciones y agravios por las acciones realizadas en resguardo de los derechos fundamentales de las personas asistidas, y en favor de colectivos en situación de especial vulnerabilidad. Tampoco pueden admitirse los entorpecimientos al cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas, tales como arbitrarias restricciones de acceso a los establecimientos penitenciarios, en el marco de intervenciones urgentes vinculadas a acciones de hábeas corpus.
Para leer el comunicado completo dirigirse al siguiente link de la revista “yconsiderando…” n.167:
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RECHAZO A LAS DECLARACIONES VERTIDAS POR DIVERSOS MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y MEDIOS PERIODÍSTICOS
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional expresa su rechazo a las declaraciones vertidas por diversos miembros del Poder Ejecutivo y medios periodísticos en relación con la actuación de magistrados y magistradas intervienentes en los procesos judiciales de repercusión pública en las últimas semanas. Las manifestaciones que descalifican públicamente a la magistratura por las decisiones adoptadas en el ejercicio de su función jurisdiccional constituyen una intromisión en la independencia del Poder Judicial, principio fundamental del Estado de Derecho y garantía esencial para el adecuado funcionamiento de nuestras instituciones democráticas. La independencia judicial no es una prerrogativa de los jueces, sino un derecho de la ciudadanía, que debe contar con un Poder Judicial libre de presiones o condicionamientos políticos. El cuestionamiento de las resoluciones judiciales debe canalizarse a través de los mecanismos legales correspondientes y no mediante expresiones que buscan desacreditar a quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia. En este sentido, hacemos un llamado a la prudencia institucional y al respeto por la división de poderes, pilares esenciales de la República, exhortando a las autoridades a actuar con la mesura y el compromiso que la democracia exige.
GESTIONES PERMANENTES EN DEFENSA DE LA JUSTICIA NACIONAL
Conforme los múltiples cursos de acción oportunamente definidos por unanimidad por el HCD de esta Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, y en línea con la postura histórica de la AMFJN de rechazo a toda iniciativa de traspaso de la Justicia Nacional, en atención a los impedimentos constitucionales y normativos existentes, se comunica que en el marco de la acción judicial iniciada el 22-01-2025, radicada en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 (expte. N° CAF 38/2025 “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional contra Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 6790 y 6804) y otro s/Medida Cautelar (autónoma)”, mediante la cual se reclamó que el Gobierno de CABA y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, se abstengan de poner en funcionamiento la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y de aplicar el Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la ciudad de Buenos Aires, se realizó una presentación a los efectos de denunciar el incumplimiento de la medida cautelar favorable oportunamente obtenida, peticionando asimismo se ordene al Gobierno de CABA cumplir la citada medida, dado el carácter devolutivo que el recurso presentado posee. Se solicitó asimismo la aplicación de sanciones para el caso de incumplimiento y la efectiva ejecución de la medida. Por otro lado, también se presentó -dentro del plazo de diez (10) días de obtenida la medida cautelar aludida-, la pertinente acción de fondo tendiente a lograr la inconstitucionalidad de las normas que prevén la implementación del fuero laboral en la ciudad. En línea con la posición que, de manera inalterable ha venido sosteniendo esta Asociación, se continúa trabajando permanentemente en defensa de la justicia nacional.
Para leer los comunicados dirigirse al siguiente link de la revista “yconsiderando…” n.166:
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