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Asociación de
Magistrados y

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la Justicia Nacional

COMUNICADO INSTITUCIONAL

ENÉRGICO REPUDIO A LA DECISIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

 

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional pone de manifiesto su más enérgico repudio a la decisión adoptada por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al disponer el pasado 13 de agosto la citación al juez Carlos Goggi, para que justifique su decisión de declarar de oficio la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios Profesionales 27.423. El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación limita sus facultades disciplinarias a cuestiones relacionadas con la eficaz prestación del servicio de justicia, no pudiendo ejercer, directa o indirectamente, la Jurisdicción. En ese sentido, se ha sostenido reiteradamente que su tarea no consiste en  determinar si el criterio adoptado por los jueces y juezas resulta el más acertado para la resolución de los conflictos, puesto que de otro modo se convertiría en un órgano de revisión de los criterios judiciales, es decir, en una nueva instancia recursiva. Tal como lo ha señalado Gelli, “la ley 24.937 asegura imperativamente la independencia de los jueces en materia de contenido de sus sentencias, disposición que encuentra su fundamento en la doctrina según la cual lo atinente a la interpretación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa, sin perjuicio de los recursos que la ley procesal acuerda” (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, La Ley, p. 790). La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo relativo a la interpretación y aplicación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa, sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener la reparación de los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudieran ocasionarles (Fallos 303:741, 305:113). Además, existen diferentes precedentes de ese alto Tribunal, donde señaló que es deber de los jueces declarar la inconstitucionalidad de las normas que, en efecto, resulten contrarias al orden constitucional argentino, aún sin pedido expreso (CSJN en los precedentes “Rodríguez Pereira, Jorge Luis y otra c/Ejército Argentino”, sentencia del 27/11/2012; “Mill de Pereyra, Rita y otros C/Estado de Provincia de Corrientes”, sentencia del 27/09/2001 y “Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación. Banco Central de la República Argentina s/ Quiebra”, sentencia del 19/8/2004). Los fallos judiciales, como cualquier acto de gobierno, pueden ser objeto de crítica favorable o disenso, pero ello no autoriza al agravio y/o descrédito personal hacia los magistrados que han tomado decisiones en la cuestión sometida a su consideración, y mucho menos ingresar al análisis del contenido de las sentencias desde órganos que no detentan la competencia para hacerlo, porque ello viola la independencia judicial consagrada en la Constitución Nacional y en los ordenamientos internacionales.

 

Para leer el comunicado publicado en la revista “yconsiderando…” n.171, dirigirse al siguiente enlace:

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ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS
Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL

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