El núcleo central del presente trabajo gira en torno a la cuestión relativa al problema y posibles soluciones de la seguridad de los jueces y fiscales en la Argentina y sus consecuencias inmediatas; pero no como si se tratara de un privilegio corporativo, sino más bien como una garantía institucional sistémica primordial, derivada del principio de independencia judicial e integridad institucional.
En ese sentido, resulta trascendente poder advertir cómo el avance del crimen organizado transnacional en general, y el narcotráfico en particular, generan un fenómeno creciente de amedrentamiento estructural que va deteriorando la fundamental imparcialidad jurisdiccional y perturba sustancialmente el normal servicio de justicia.
Sin duda alguna, con mayor o menor magnitud, todos los operadores que conformamos el fuero penal argentino, desde hace años venimos observando cómo se ha ido complejizando significativamente desde una perspectiva cualitativa, el proceso de investigación de los delitos más graves como son el narcotráfico, la trata de personas, el lavado de activos, el terrorismo, el contrabando, etc.
En efecto, se ha observado una clara transición desde esquemas más simples de criminalidad convencional hacia estructuras más complejas de crimen organizado, lo que ubicó a los jueces y fiscales en la primera línea de fuego.
Enmarcados en este contexto, ciertamente la amenaza o la violencia contra un magistrado no constituye una mera infracción contra la persona física individual; sino que representa un claro ataque llano y concreto contra la función jurisdiccional y su soberanía.
Ello es así, puesto que tanto la coacción psíquica como la vulnerabilidad física, erosionan progresiva y silenciosamente la eficacia del juzgamiento, causando un efecto inhibitorio, de desaliento y disuasorio, obturando de esa manera el ejercicio del poder punitivo del Estado reservado exclusivamente al Poder Judicial.
Pero la independencia judicial no sólo puede verse afectada por las amenazas dirigidas contra jueces y fiscales, sino también por injerencias provenientes de los otros poderes del Estado, presiones extrainstitucionales, y en particular las desplegadas en algunas oportunidades por los medios de comunicación y las redes sociales.
Estas últimas formas de presión, sin duda —de algún modo— comprometen también la imparcialidad subjetiva y objetiva del magistrado, deterioran el funcionamiento del Poder Judicial y afectan el derecho de la sociedad a obtener una justicia independiente.
La seguridad de los jueces no debe percibirse como un privilegio corporativo ni como una prerrogativa personal destinada a proteger los intereses individuales de quienes ejercen la magistratura; sino que por el contrario, constituye una garantía institucional indispensable para el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho y para la efectiva tutela de los derechos de los ciudadanos.
Ciertamente, que desde el Estado se dispongan los medios necesarios para garantizar la integridad física, moral y psicológica de los magistrados, encuentra su fundamento en la necesidad de asegurar que las decisiones jurisdiccionales sean adoptadas con total libertad, independencia e imparcialidad, libres de toda forma de coacción, intimidación o represalia.
La independencia judicial no es un derecho del juez, sino un derecho del justiciable, quien es titular de un legítimo interés en que quien deba resolver las cuestiones suscitadas en un expediente judicial, pueda hacerlo sobre la base de la Constitución, la ley y las pruebas incorporadas al proceso, sin verse condicionado ni siquiera mínimamente ni de ningún modo, por amenazas, campañas de hostigamiento, presiones mediáticas, intereses económicos o influencias políticas; puesto que con ello se erosiona —en mayor o menor medida— la confianza pública en las instituciones y debilita uno de los pilares fundamentales del sistema republicano: la existencia de un Poder Judicial capaz de controlar los excesos de los demás poderes y de garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
«La independencia judicial no es un derecho del juez, sino un derecho del justiciable».
En este contexto, todas las políticas destinadas a garantizar la seguridad de los magistrados deben ser entendidas como mecanismos de protección institucional y no como beneficios corporativos, dado que el fin último de las mismas es preservar las condiciones indispensables para que la actividad jurisdiccional pueda llevarse adelante con absoluta libertad e independencia.
Únicamente de este modo —al lograrse que el juez se encuentre libre de presiones— puede alcanzarse la garantía de un proceso justo y de una decisión dictada exclusivamente conforme al Derecho.
Cuando los jueces temen por su integridad, por la de sus familias o por las consecuencias personales derivadas del contenido de sus decisiones, la independencia judicial comienza a deteriorarse. Por el contrario, cuando se hallan garantizada las condiciones adecuadas de seguridad y se responde eficazmente frente a las amenazas o actos de intimidación, se fortalece no sólo la autonomía del magistrado, sino también la confianza de la ciudadanía en la imparcialidad y legitimidad del sistema de justicia.
La importancia que cobra el hecho de garantizar la seguridad de los magistrados en el ejercicio de sus funciones, para que pueda ofrecerse a la sociedad un real, justo e independiente servicio de justicia —en el sentido tal como lo venimos analizando y desarrollando hasta aquí—, también encuentra su respaldo y fundamento desde la perspectiva normativa tanto nacional como internacional.
II. A. Bloque Constitucional
Desde una perspectiva constitucional, rápidamente se puede advertir que de una manera clara y palmaria, los artículos 182 y 1103 de nuestra Carta Magna, establecen que la inamovilidad de los cargos y la intangibilidad de las remuneraciones no son prerrogativas personales, sino garantías de intangibilidad institucional para preservar la independencia, y en ese sentido, la dimensión de la seguridad física y psíquica debe interpretarse como una tercera categoría implícita de intangibilidad funcional.
Por su parte, el artículo 1204 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal5, dejan en claro que la autonomía funcional y la autarquía del Ministerio Público exigen que el fiscal actúe con objetividad e intocabilidad. Sin un entorno seguro, la obligación de promover la acción penal pública se torna jurídicamente ilusoria.
II. B. Bloque Supraconstitucional: Estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Desde una perspectiva supraconstitucional, en primer lugar, no puedo menos que recordar lo establecido claramente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos6 al abordarse la cuestión relativa a las garantías judiciales, siendo que establece el derecho a ser oído por un "juez o tribunal independiente e imparcial".
Y siguiendo con ese mismo razonamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en diferentes oportunidades que la independencia del juez presupone condiciones de desempeño libres de presiones directas o indirectas7 8. De igual forma, en otro caso la C.I.D.H.9 se ha pronunciado respecto de la obligación positiva del Estado de adoptar medidas de protección reforzada cuando existe un riesgo real e inminente para la vida de los operadores de la justicia. Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas, a través de las Declaraciones e Instrumentos de Soft Law, ha enunciado los Principios Básicos de la O.N.U. relativos a la Independencia de la Judicatura (año 1985) y al momento de abordarse la aplicación, en el punto 1.1 específicamente se ha considerado que un Juez deberá ejercer su función judicial sin presiones, amenazas o interferencias10.
Al abordarse de una manera más profunda la cuestión relativa a la afectación de la imparcialidad en el ejercicio jurisdiccional de los magistrados, podemos abordar esta cuestión, desde una perspectiva subjetiva y otra objetiva.
En efecto, la imparcialidad subjetiva se centra en la convicción personal que tiene el juez en el caso concreto.
Mientras que por su lado, la imparcialidad objetiva, gira en torno a las garantías externas reales y las apariencias de neutralidad que la judicatura le proporciona al justiciable.
Así las cosas, cuando un juez o un fiscal actúan bajo amenaza (ya sea física, patrimonial o hacia sus familiares o allegados), la imparcialidad objetiva se desvanece, siendo que las partes no pueden determinar ni tener la certeza de si la decisión (por ejemplo, una prisión preventiva, una excarcelación, la admisión de una prueba o la sentencia definitiva) responde exclusivamente al imperio de la ley y las pruebas reunidas en el expediente; o al contrario, por temor a las represalias que pudieran suscitarse.
Todo este cuadro de situación, que trae aparejada circunstancias y tramas verdaderamente complejas, desembocan ineludiblemente en graves distorsiones funcionales en el ejercicio propio que llevan adelante tanto los jueces como los fiscales, provocando según cada caso —y las características propias de las amenazas y/o interferencias producidas—, por parte de los agentes judiciales dos reacciones claras: por un lado, la autocensura o retracción funcional, inclinándose a otorgar determinados beneficios procesales que otro momento no hubiesen procedido, rechazando medidas probatorias que pudieron haberse admitido, o declarando nulidades de improbable procedencia para desvincularse de la causa o dilatar decisiones que en definitiva se estima que van a ocasionar —en menor o mayor grado— un impacto en la opinión pública; por otro lado, todo lo contrario, una hiper-reactividad punitiva: aquí la respuesta jurisdiccional es la opuesta a la señalada precedentemente, ocasión en la cual el operador judicial adopta posturas exageradas para disimular su vulnerabilidad o como reacción punitivista frente a la coacción.
Otra particularidad procesal que se observa cuando existen amenazas y/o presiones hacia los magistrados en determinados sumarios judiciales, es la saturación de los Tribunales, por la elevada cantidad de excusaciones y recusaciones, verificándose un aumento sistémico y significativo de los pedidos de apartamiento invocando las causales de "violencia moral" o "temor fundado", lo que paraliza todo el sistema judicial sobrecargando de trabajo a las fiscalías, a los juzgados y a las cámaras de apelaciones.
Sin duda alguna, al estudiar este fenómeno que en nuestro territorio nacional va en progresivo crecimiento, y que a la par presenta aristas ciertamente complejas y de difícil abordaje, cobra un valor significativo conocer las alternativas y las herramientas que se han planteado y adoptado en otros países, frente a la misma problemática.
De ese modo, en Colombia se instrumentó el sistema de la "Justicia sin Rostro" asignadas a Unidades Especiales. Ello fue así, a partir de la experiencia suscitada en ese país en los años 90 frente al terrorismo del narcotráfico. En efecto, se instauró el sistema de "jueces sin rostro" que consistía en que, quienes ejercían la actividad jurisdiccional tenían la identidad reservada, la deformación de la voz y las actas eran labradas con clave.
No obstante que ese procedimiento salvaguardó la vida de numerosos operadores judiciales, existieron numerosas críticas desde la perspectiva constitucional y convencional, siendo que se cuestionó la justicia anónima por vulnerar la garantía de juez natural, la publicidad del proceso y el derecho de defensa (entre los que se planteaba la vulneración a la garantía de poder verificar ciertas incompatibilidades, recusaciones, etc.).
Como consecuencia de esos serios cuestionamientos, Colombia abandonó dicho método y migró hacia un modelo de protección física y tecnológica reforzada (Unidad Nacional de Protección), juzgados especializados con sedes blindadas y audiencias deslocalizadas mediante videoconferencia segura.
Por otro lado, y ya tomando como ejemplo procedimientos adoptados con ese mismo fin en Europa, resulta interesante la experiencia italiana. En ese país se desarrolló el modelo conocido como Antimafia y la experiencia “Falcone-Borsellino”11.
Ello emergió como una respuesta institucional al fenómeno mafioso que afectaba seriamente la normal vida judicial de ese país.
Tras los asesinatos de los jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino en el año 1992, Italia dictó el marco normativo del Pool Antimafia, surgiendo como los puntos centrales y las claves de ese modelo, la concepción del trabajo en equipo y la consecuente dilución del riesgo, dado que la causa no recaía en un solo fiscal o un solo juez, sino en una estructura colegiada u órgano colectivo, reduciendo el incentivo de la amenaza individual.
También otra de las disposiciones instrumentadas para el éxito de ese programa, fue proporcionar servicios de protección integral, brindando escoltas tácticas permanentes, blindaje habitacional y rotación programada de funcionarios en causas de altísima peligrosidad e impacto mediático o social.
Si bien en nuestro país a la hora de pensar en esta problemática, uno no puede dejar de citar —y con toda razón— como un punto crítico la grave situación que atraviesan los operadores judiciales en la Ciudad de Rosario, lo cierto es que el avance de las organizaciones criminales en general, y el narcotráfico en particular, con todas sus particularidades —dentro de las cuales cada vez más se advierte la amenaza y extorsión a jueces y fiscales— evidenció la falta de criterios y protocolos unificados para abordar y dar algún tipo de solución a esta grave y creciente problemática.
Sólo basta con recordar que se han registrado balaceras contra sedes judiciales, amenazas telefónicas directas a fiscales, amedrentamiento a jueces federales, etc.
Atento a ello, desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Nación, se ha instado y propuesto proveer custodia física permanente a magistrados y a las sedes de los juzgados federales, como así también implementar protocolos de evaluación de riesgo dinámico ante amenazas a fiscales y jueces.
Considero que una de las falencias centrales en la respuesta estatal a la problemática que estamos tratando, es que las respuestas suelen ser siempre reactivas (esto es, luego de consumada la amenaza o el atentado) y no preventivas ni menos aún estandarizadas.
En atención a ello, es que resultaría acertado evaluar, diseñar y materializar en las políticas de Estado tendientes a asegurar la integridad física y psicológica de los jueces y fiscales, la instauración de un eje de protección integral, que incluya:
a)La protección física y la logística de que utilicen los magistrados (designando escoltas según resulte adecuado, blindar las sedes del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, armar grupos de trabajo para diluir el riesgo y atomizar la individualización de quienes toman las decisiones jurisdiccionales, etc.);
b)En ningún caso, las medidas tendientes a asegurar la protección referida, podrán afectar las garantías constitucionales del debido proceso, pudiendo fijarse audiencias virtuales deslocalizadas y unidades fiscales colegiadas.
c)Protección digital: en el mundo virtual y todo registro —ya sea físico o digital— garantizar el anonimato de los datos personales, como del mismo modo la protección de toda la información patrimonial y familiar del magistrado no sólo durante el período en que ejerza sus funciones, sino también con posterioridad a su retiro.
d)La creación de la Policía Judicial y un cuerpo de Custodia Judicial unificado: sería un avance importante poder desvincular la protección de los magistrados de la dependencia operativa directa del Poder Ejecutivo o de las fuerzas de seguridad (que paradójicamente, son investigados por los propios fiscales y jueces quien tienen que proteger), creando un cuerpo de protección de testigos y funcionarios especializado y con autonomía funcional.
e)Colegiación Funcional e Investigación Conjunta: tal como lo he señalado con anterioridad, resultaría beneficioso implementar la obligatoriedad de imputaciones y acusaciones en equipo (Fiscalías de Distrito u Órganos Colegiados de Juzgamiento) para causas de crimen organizado, de modo que la decisión o pretensión punitiva no sea atribuible a un único individuo.
f)La ejecución de un protocolo de audiencias deslocalizadas y virtuales, puesto que el uso intensivo de la videoconferencia y la preservación de la ubicación física de las salas de juzgamiento cuando existan riesgos fundados de atentados o irrupciones violentas, generaría una mayor seguridad para los miembros de la justicia.
g)El seguro resguardo de los datos personales de los operadores judiciales y sus familiares directos: es necesario la creación de excepciones normativas en registros públicos (Registro de la Propiedad, Padrón Electoral, Nomencladores Financieros) para que el domicilio real y patrimonio de jueces y fiscales penales —y sus familiares directos— no sean de libre acceso público, evitando el mapeo de inteligencia por parte de bandas criminales.
h)Protección extendida y el riesgo en la post función: es vital mantener sendos esquemas de evaluación de riesgo y custodia diferida tras la jubilación o cese en el cargo de los Jueces y Fiscales, reconociendo que la venganza o represalia criminal no caduca con el fin de la función pública.
Tal como lo he venido exponiendo, ha quedado en claro que la cuestión relativa a la seguridad integral de jueces y fiscales trasciende ampliamente la esfera de protección personal de quienes ejercen la magistratura o integran el Ministerio Público Fiscal.
Se trata en verdad, de una problemática de naturaleza eminentemente institucional, cuyo adecuado abordaje constituye un presupuesto indispensable para garantizar la vigencia efectiva del principio de independencia judicial, la imparcialidad de las decisiones jurisdiccionales, el debido proceso legal y, en definitiva, la consolidación del Estado Constitucional y Convencional de Derecho que redunda en exclusivo beneficio para la sociedad.
Las profundas transformaciones que ha experimentado la criminalidad en las últimas décadas, han modificado sustancialmente el escenario en el cual deben desempeñarse los diferentes operadores judiciales.
El crecimiento del crimen organizado transnacional, el narcotráfico, la trata de personas, el lavado de activos, el contrabando, el terrorismo y las otras modalidades de delincuencia altamente estructurada han generado organizaciones con enorme capacidad económica, logística y tecnológica, capaces de desarrollar sofisticados mecanismos de inteligencia, intimidación, apremio y coacción dirigidos precisamente contra quienes tienen la responsabilidad constitucional de investigarlas y juzgarlas.
En ese contexto, las amenazas contra jueces y fiscales ya no pueden ser interpretadas como episodios aislados ni como simples atentados contra la integridad física de determinados funcionarios públicos. Constituyen, por el contrario, verdaderas estrategias criminales destinadas a alterar el normal funcionamiento de la administración de justicia mediante el condicionamiento psicológico de quienes ejercen la jurisdicción o promueven la acción penal.
El objetivo final de estas organizaciones no consiste únicamente en amedrentar a una persona determinada, sino en realidad lo que buscan es debilitar la capacidad institucional del Estado para investigar, juzgar y sancionar las formas más graves de criminalidad.
Ello explica por qué la seguridad de los magistrados no puede ser concebida como un privilegio corporativo ni como una prerrogativa funcional. La protección que el Estado debe brindar a jueces y fiscales no tiene por finalidad favorecer a quienes desempeñan esas funciones, sino garantizar que la jurisdicción pueda ejercerse con absoluta independencia, libertad e imparcialidad, produciendo claramente un beneficio exclusivo para el justiciable.
En efecto, el verdadero destinatario de esa protección no es la magistratura en cuanto cuerpo, sino la sociedad toda, que posee el derecho constitucional y convencional de obtener decisiones adoptadas únicamente conforme a la Constitución Nacional, la ley y las pruebas incorporadas válidamente al proceso.
Sin duda alguna, uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa el sistema republicano de gobierno, es la independencia judicial. Sin ella, se diluye la posibilidad real de controlar los excesos de los demás poderes del Estado, de proteger eficazmente los derechos fundamentales y de asegurar que el ejercicio del poder punitivo permanezca sometido exclusivamente al imperio del Derecho.
Precisamente por ello, toda forma de presión —provenga de organizaciones criminales, de sectores políticos, de intereses económicos, de campañas mediáticas o incluso de las nuevas formas de hostigamiento desarrolladas a través de las redes sociales— representa una amenaza directa contra la legitimidad misma del servicio de justicia.
Desde esa perspectiva, resulta manifiesto concluir que la independencia judicial no puede reducirse solamente a las garantías tradicionales de inamovilidad del cargo e intangibilidad de las remuneraciones, sin desconocer la trascendencia histórica de tales institutos.
La realidad contemporánea demuestra que esas garantías, por sí solas, resultan ser insuficientes para preservar la autonomía funcional de los magistrados frente a modalidades de criminalidad que operan mediante la violencia, la intimidación, la exposición pública y la persecución personal.
La protección de la integridad física, psicológica y digital de los jueces y los fiscales aparece entonces como una dimensión necesaria de aquella independencia funcional reconocida por la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Del mismo modo, el análisis efectuado permite advertir que las consecuencias derivadas de las amenazas no siempre resultan visibles o notorias.
En numerosos casos, el condicionamiento opera silenciosamente, generando fenómenos de autocensura, retracción funcional, postergación de decisiones, exceso de prudencia o, paradójicamente, respuestas jurisdiccionales desproporcionadamente severas destinadas a neutralizar la percepción pública de vulnerabilidad.
En cualquiera de esas hipótesis, el resultado termina siendo el mismo: la decisión judicial deja de estar determinada exclusivamente en tiempo y forma por el Derecho, y comienza, aunque sea de manera inconsciente, a verse influenciada por factores completamente ajenos al proceso.
Pero el impacto institucional no concluye allí, dado que la proliferación de recusaciones, excusaciones, redistribuciones de expedientes, reemplazos de magistrados y reasignaciones de investigaciones complejas termina afectando seriamente la eficiencia del sistema judicial, incrementando la duración de los procesos y debilitando la respuesta estatal frente a las organizaciones criminales.
De este modo, la amenaza dirigida inicialmente contra un operador judicial en particular, termina proyectándose sobre todo el funcionamiento del Poder Judicial y, finalmente, sobre la confianza que la ciudadanía deposita en sus instituciones.
La experiencia comparada demuestra que esta problemática no constituye un fenómeno exclusivamente argentino.
Diversos países que enfrentaron organizaciones criminales de enorme poder económico y capacidad de violencia debieron replantear integralmente sus sistemas de protección institucional.
Algunas soluciones, como la denominada "justicia sin rostro", evidenciaron importantes limitaciones desde la perspectiva de las garantías constitucionales y convencionales. Otras, como el modelo italiano desarrollado luego de la experiencia Falcone-Borsellino, permiten advertir que la respuesta más eficaz no consiste en restringir derechos procesales, sino en fortalecer institucionalmente a la Justicia mediante estructuras colegiadas, protección integral, especialización funcional y mecanismos permanentes de reducción del riesgo individual.
Nuestro país parecería encontrarse actualmente en una etapa de transición. Los episodios registrados durante los últimos años, particularmente en investigaciones vinculadas con el narcotráfico y otras manifestaciones del crimen organizado, han puesto de manifiesto que las respuestas estatales continúan siendo predominantemente reactivas. Generalmente las medidas de protección se adoptan luego de producida la amenaza o consumado el atentado, cuando el daño institucional ya se encuentra parcialmente materializado.
Esta lógica reactiva resulta claramente insuficiente frente a organizaciones criminales cuya capacidad de planificación y anticipación supera ampliamente los mecanismos tradicionales de protección estatal.
Por ello, considero que resulta indispensable abandonar definitivamente esa concepción fragmentaria para avanzar hacia una verdadera política pública de protección institucional, concebida desde una perspectiva preventiva, integral y permanente.
Esa política debe contemplar no sólo la seguridad física de jueces y fiscales, sino también la protección de su información personal, de sus familias, de sus comunicaciones, de su patrimonio y de los sistemas tecnológicos que utilizan cotidianamente.
Del mismo modo, debe incorporar protocolos uniformes de evaluación dinámica del riesgo, fortalecer el trabajo colegiado en investigaciones de alta complejidad, desarrollar mecanismos seguros de celebración de audiencias, profesionalizar los sistemas de custodia y avanzar progresivamente hacia organismos especializados que permitan dotar de mayor autonomía a la protección de quienes administran justicia.
Naturalmente, ninguna de esas medidas puede implementarse sacrificando las garantías constitucionales que caracterizan al debido proceso. La solución nunca podrá consistir en debilitar el derecho de defensa, restringir la publicidad de los actos procesales o disminuir las garantías propias del juez natural. El verdadero desafío consiste precisamente en encontrar mecanismos que permitan incrementar la seguridad institucional preservando íntegramente los principios que caracterizan al proceso penal en un Estado democrático de Derecho.
En definitiva, la protección integral de jueces y fiscales no constituye una finalidad en sí misma, sino el medio necesario para garantizar que la jurisdicción continúe ejerciéndose con independencia, objetividad e imparcialidad.
Cuando un magistrado decide libre de amenazas, quien verdaderamente resulta protegido no es el juez, sino el ciudadano. Cuando un fiscal puede impulsar una investigación sin condicionamientos externos, quien se fortalece es el sistema republicano. Y cuando el Estado logra asegurar que quienes administran justicia desarrollen su función sin temor a represalias, lo que finalmente se preserva es la credibilidad de las instituciones y la confianza pública en el Derecho como instrumento legítimo de resolución de los conflictos.
En tiempos en los que las organizaciones criminales han incrementado exponencialmente su capacidad de infiltración, intimidación y violencia, la protección institucional de quienes ejercen la jurisdicción deja de ser una cuestión accesoria para convertirse en una condición estructural del funcionamiento mismo del sistema judicial.
Desplegar todos los medios necesarios para poder garantizar la seguridad integral de jueces y fiscales significa, en definitiva, proteger la independencia del Poder Judicial, preservar la vigencia efectiva del debido proceso y reafirmar el compromiso irrenunciable del Estado con la defensa de la Constitución, de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho frente a cualquier forma de presión, amenaza, hostigamiento, influencia o intimidación.
1Juez Federal de Gualeguaychú, Pcia. de Entre Ríos; Abogado recibido en la Facultad de Derecho de la U.B.A.; Postgrado en la Especialización en Derecho Penal expedido por la Universidad de Palermo; Postgrado en la carrera de Formación de Magistrados dictado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación; profesor en distintas Universidades privadas y pública; autor de variadas publicaciones científicas jurídicas; participante como expositor, disertante y moderador en variados eventos académicos.
2Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
3Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
4Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
5Ley Nº 27.148.
6Art. 8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
7Ver Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, año 2009; Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, año 2011.
8Ver Caso “Castillo Petruzzi y otros vs. Perú”, año 1999, donde concretamente estableció que “El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial de acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención Americana (…)”.
9Ver Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, año 2008.
10Los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura del año 1985, fueron adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Milán, y refrendados por la Asamblea General mediante las resoluciones 40/32 y 40/146. Pertenecen al derecho blando y sirven como directrices esenciales para guiar a los Estados en la protección de la justicia. Concretamente en lo que importa en la cita, fue extraído del punto 1.1 en donde se estableció que “Un Juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón”.
11Los magistrados lideraron el célebre megaproceso judicial en Palermo, Italia, que finalizó con la condena de 338 mafiosos de la Cosa Nostra, pagando dichos jueces, posteriormente, con sus vidas en los atentados del año 1992.