Sobre el proyecto de traspaso de la Justicia Nacional
Con motivo de la remisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional para su eventual tratamiento por ante el Congreso de la Nación, de un proyecto que implica la posibilidad de traspaso de tribunales, fiscalías y defensorías nacionales con sede en la Capital Federal a la jurisdicción local, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional entiende imprescindible expresar su posición.
En primer lugar, concurren sólidas objeciones de orden constitucional a un eventual traspaso, pues a más que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no reviste el carácter de Provincia, bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado o funcionario nacional a partir de una ley. En el mejor de los casos, el funcionamiento de tribunales locales que ejerzan determinadas competencias que hoy resultan acordadas a la justicia nacional debería ser materia de creación de nuevos órganos jurisdiccionales, de la reestructuración de los actuales y, lógicamente, de otro reparto de competencias materiales.
En segundo lugar, existe una realidad irrefutable y es que la reforma que se propicia no emerge de los integrantes del Poder Judicial de la Nación, siquiera de una minoría significativa, no es auspiciada por los profesionales litigantes y mucho menos por los justiciables. Un traspaso en las condiciones actuales, independientemente de las indelebles objeciones constitucionales antedichas, aparejaría un mero cambio de “membrete” a decisiones jurisdiccionales que en muchos casos se presentan demoradas en el tiempo merced al colapso funcional que registran los tribunales nacionales; ello independientemente de las complicaciones adicionales que resultarían propias de una modificación de los regímenes procesales, relaciones de superintendencia, intervención de los Ministerios Públicos en un nuevo organigrama administrativo, etc.
Resulta insoslayable e indisputable que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Ministerio Público de la Defensa Nacional tienen status constitucional autónomo del Poder Judicial, asignándoles el art. 120 de la Constitución Nacional, además de la referida autonomía, autarquía financiera. Por ello, si se sometiera a sus magistrados, funcionarios y empleados a la situación de dependencia -aunque mas no sea administrativa- del Poder Judicial de la CABA o cualquier otro órgano extraño, se los estaría menoscabando en el status -y las consiguientes garantías- que la Constitución Nacional les asigna.
Así, de cara al justiciable, parece más adecuada una política de modernización de la justicia nacional, refuerzo de dotaciones, creación de nuevos tribunales y modificación de algunos procedimientos vetustos en función de las demandas actuales, antes que un simple traspaso de fueros o estrados -que mudarían con sus problemas funcionales por añadidura- a una jurisdicción diferente. En otras palabras, en las condiciones actuales, un posible traspaso, aun cuando se trate de un procedimiento paulatino y voluntario, sólo encuentra impulso y asidero en la agenda del poder político, pues no se trata de una demanda de la ciudadanía y/o los operadores del servicio de justicia.
En tercer lugar, no obstante que desde este espacio entendemos que siempre debe imponerse una postura abierta al diálogo y respetuosa de los roles que a cada uno le toca jugar en el reparto de funciones propio del régimen republicano, es del caso señalar que actualmente el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registra un régimen de derechos y garantías funcionales de precaria factura en comparación con el que asiste a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. A modo de ejemplo, alcanza con señalar que por cargos de igual jerarquía la remuneración de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la C.A.B.A. se encuentra desfasada en menos de la que resulta propia de la jurisdicción nacional; que la actualización de la movilidad de los haberes de pasividad de magistrados y funcionarios retirados de la ciudad pende de una decisión ministerial mientras que en orden nacional su rango es legal; que recientemente se ha modificado la ley local que rige la apertura del procedimiento de remoción de los jueces de la C.A.B.A. morigerando los requisitos necesarios para postular una acusación -antes se requería el voto concurrente de, al menos, un representante de cada uno de los estamentos que integran el Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y ello fue derogado-, etc.
Es de medular importancia poner de relieve que la posición de esta Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en modo alguno parte de una concepción peyorativa o desdeñosa de la jurisdicción local. Son bien conocidas la elevada calidad técnica, el compromiso funcional y la capacidad de gestión que han demostrado jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados de la justicia de la C.A.B.A., incluso en un contexto de garantías funcionales menos holgado que el que nos asiste, tal como se ha expuesto precedentemente.
En definitiva, el quid de la cuestión no transita por la ponderación que con acierto o error pueda hacerse en punto al prestigio social que se estima vinculado a la condición de magistrado, funcionario o empleado de la Justicia Nacional; el escollo emerge de un diseño constitucional que no ha previsto ni deseado la solución que se pretende impulsar y que, además y fuera de las consideraciones que atañen a la eficiencia del servicio, conlleva un desmejoramiento de condiciones funcionales que resultan ventajosas y valiosas de cara a la necesaria independencia que debe caracterizar la labor de los magistrados y funcionarios que integran el servicio de Justicia.
Alejandro Sudera Ricardo Gustavo Recondo
Vicepresidente Presidente
Marcelo Gallo Tagle Gustavo E. Kollmann
Secretario General Vicepresidente por el MPD
Ricardo Saenz Mariano Pérez Roller
Vicepresidente por el MPF Vicepresidente por los Funcionarios