El candidato por la Lista Bordó, y actual presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional desde 2019, es el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 17. Ingresó a la justicia en diciembre de 1981 y ocupó distintos cargos en la institución. Fue secretario de actas entre los años 1996/98; vicepresidente por el estamento de los Funcionarios entre los años 2004 a 2008; y secretario general en los años 2010/12 y 2014/18.
-¿Por qué quiere ser presidente de la AMFJN?
Creo firmemente en la importancia de participar en la vida asociacional, y lo vengo haciendo desde hace casi tres décadas, ya sea desde el llano, como ocupando distintos cargos en el Consejo Directivo o en la Mesa Directiva. Así como hice carrera en el Poder Judicial, llegando a ser designado juez después de haber sido empleado de mesa de entradas, ascendiendo a distintos cargos administrativos y pasando después a hacerlo como funcionario, también me fui involucrando progresivamente en la vida institucional de la AMFJN, aprendiendo de dos generaciones anteriores de dirigentes la importancia de nuestra Asociación para cuidar los intereses de los magistrados y funcionarios, del Poder Judicial como pilar esencial del funcionamiento republicano del sistema constitucional, y de la importancia de batallar en forma constante e infatigable por su independencia. Las circunstancias me colocaron en situación de tener que asumir la conducción de la AMFJN, lo que no habría hecho de no tener la certeza de que contaba no sólo con el compromiso y apoyo de todo un equipo de trabajo, sino -principalmente- de los colegas funcionarios y magistrados, funcionarias y magistradas, que me conocían desde muchos años atrás como colega en lo profesional y como dirigente desde el puesto con el que en cada ocasión fui honrado. El honor de cada cargo que me cupo desempeñar venía lógicamente con la responsabilidad con que debía ejercerlo, y tengo la tranquilidad de espíritu que me da la certeza de haber puesto lo mejor de mí en toda oportunidad.
Las y los colegas de los distintos estamentos -funcionarios y magistrados de Primera Instancia, de Tribunales, de Cámaras de Apelaciones, integrantes de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, así como de los Cuerpos Periciales- y de todas las jurisdicciones que canalizan su participación en la AMFJN a través de la Lista Bordó -de la que he tenido el honor de ser cofundador- han entendido que resulta conveniente que continúe al frente de la conducción de la Asociación, y lo cierto es que todos los que nos postulamos -al menos puedo afirmar con certeza que es así respecto de la Lista Bordó- lo hacemos con la conciencia de que es imprescindible un compromiso profundo en la defensa de los intereses que defiende la AMFJN. Porque tiene que ver con el Poder Judicial que queremos, al que así queremos porque lo sabemos imprescindible para la existencia de la República que deseamos para nosotros, para nuestros hijos y para todos nuestros conciudadanos.
-¿Cómo evalúa el funcionamiento del Poder Judicial y los Ministerios Públicos durante las restricciones de circulación impuestas debido a la pandemia de Covid-19 y qué enseñanzas cree que quedan para el futuro de la prestación del servicio de justicia?
Me alcanza una palabra para calificarlo: encomiable. Creo que ha sido simplemente encomiable.
Hay que destacar dos cuestiones. En primer lugar, que si bien la digitalización y despapelización del proceso judicial comenzó hace años, fue avanzando -por ciertas cuestiones relacionadas con la inercia y natural (humana) reactividad a los cambios- con velocidad dispar según las jurisdicciones, los fueros y -aún- cada tribunal o juzgado. Lo hizo con mayor rapidez o lentitud, no en forma homogénea. Y no fueron ajenas a esto -tampoco- dificultades derivadas del software, del hardware y de la conectividad. El abrupto corte de la presencialidad de la prestación, derivado de la imposición del ASPO, obró como un súbito empuje que demandó un vertiginoso avance en la digitalización del proceso y la conversión del trabajo de presencial a remoto. Y las personas que desempeñaban cargos de responsabilidad funcional -legal o constitucional- estuvieron a la altura de las exigencias de la emergencia. ¿Cuántos sabían, hace un año y medio, qué era la VPN? ¿Cuántos sabían que se podía trabajar de manera remota? Muy pocos. El salto que se pegó -en general- fue abismal. El avance, como ya dije, vertiginoso. Magistrados/as y funcionarios/as, conscientes de que en una república democrática resulta imprescindible que el Poder Judicial no detenga su funcionamiento, pusieron lo mejor de sí para que esto no ocurriera. Y también pusieron a disposición sus recursos materiales (computadoras, conexión a internet, etc.), porque no había otra manera en que la cosa funcionara.
La segunda de esas cuestiones está dada porque si bien la celeridad que se imprimió a esos cambios imprescindibles fue de magnitud realmente destacable, lo cierto es que no se trató de una adaptación instantánea, simplemente porque esto era imposible. Se podía trabajar en forma remota con todo lo que estuviera debidamente digitalizado, pero las deficiencias que se verificaban en ese aspecto demandaban ponerle el cuerpo -literalmente- a la pandemia. Y las restricciones que se impusieron a la presencialidad protegían adecuadamente a los empleados, pero los requerimientos de prestación en persona y en el lugar de trabajo durante los primeros meses fueron cubiertos -principalmente, y en muchos casos de manera exclusiva- por los funcionarios/as y magistrados/as. Con muchos colegas comentábamos -el humor como arma defensiva ante la desesperación- cómo, por ejemplo, nos sentíamos caros y poco eficientes empleados de mesa de entradas, cuando casilleros, expedientes y sobres con prueba parecían burlarse de nuestra urgencia en su búsqueda.
La enseñanza que ha dejado esto es clara: no hay que perder el impulso que se ha adquirido. Hay que avanzar con determinación hacia la digitalización en todo lo legalmente posible. No hay que retroceder en lo más mínimo respecto de lo que se ha avanzado, salvo en aquello que se haya admitido por la excepción derivada de la emergencia; y aún en esos casos, hay que avanzar en la adecuación de las normas que resulten menester. Hay una nueva normalidad, y hay que adaptarse a ella. Hay que aprovechar todas las herramientas que brinda la tecnología. Y hay que realizar las inversiones que resulten necesarias para todo esto.
-¿Cuáles son las cuestiones de recursos e infraestructura que, desde su punto de vista, más afectan el funcionamiento del Poder Judicial y los Ministerios Públicos y de qué manera deberían buscarse soluciones?
Básicamente, las que mencioné anteriormente. Voy a tratar de ser concreto y no extenderme demasiado en esto.
Problemas de software: el programa de gestión ha ido mejorando sin cesar desde su implementación merced al trabajo de funcionarios y magistrados, con sus reportes de problemas, aportes para solucionarlos, sugerencias para ir adaptándolo a las necesidades particulares de cada fuero. Pero sigue teniendo deficiencias que -en la actividad privada, por ejemplo- lo tornarían inaplicable o inaceptable. Debe trabajarse por y con una interfaz más amigable, intuitiva, flexible y -consiguientemente- más eficaz.
Problemas de hardware: todos sabemos la manera exponencial en que se producen los cambios tecnológicos, especialmente en el área informática. La rapidez con la que las computadoras se van tornando obsoletas en tanto incapaces de relacionarse adecuadamente con programas y sistemas nuevos. Nuestras computadoras de escritorio han dejado de ser utilizadas como simples máquinas de escribir con procesador de texto, y no resultan suficientemente adecuadas para las nuevas exigencias. Pensemos que, si fueran personas, ya estarían por terminar la escuela primaria. No tienen cámaras para permitir celebrar audiencias de manera remota o semipresencial, y no siempre funcionan adecuadamente con las externas que se les conectan, que en la mayoría de los casos no son provistas sino adquiridas por los funcionarios/as y magistrados/as.
Problemas de conectividad: son proverbiales estos problemas. Han existido siempre y afectan tanto a quienes se desempeñan en el Poder Judicial como a los operadores jurídicos cuando tienen que subir sus presentaciones al sistema, que se congestiona -haciéndose tediosamente lento- o se cae. Especialmente cuando trabajan al mismo tiempo o en determinadas épocas del año.
La solución a estos problemas pasa, esencialmente, por la inversión. No es posible, en este aspecto, tener un Poder Judicial moderno y más eficiente sin la necesaria inversión en la renovación constante de estos recursos.
En relación con lo que habitualmente es aludido como recursos humanos, resulta indisputable que se verifica -en los distintos fueros- un incesante incremento de la litigiosidad, y el mayor número de causas -que además, en general, son más complejas- no puede ser atendido por la misma cantidad de tribunales que cuentan con la invariable misma dotación de personal. Cuando en la actividad privada un emprendimiento verifica un incremento en la demanda, se expande tomando nuevo personal. Los tribunales no pueden hacer esto. Algunos se organizarán mejor que otros y -lógicamente- obtendrán mejor provecho de similares recursos, pero esa optimización tiene un límite lógico que es muy difícil superar.
Cobra en esto, también, especial importancia el diseño del mapa judicial. Se advierte a veces que las conveniencias políticas pasan por encima de las necesidades reales, y se crean tribunales en lugares donde no son necesarios mientras que no se los crea en jurisdicciones o fueros que realmente los necesitan.
Los cambios tecnológicos pueden tornar excesiva la dotación de algunas dependencias, lo que permitiría trasladar personal a otras que -por el motivo que fuera- registran como contracara una deficiencia de personal. Otra vez la cuestión de la adaptación. La adecuación dinámica a los cambios es clave en la eficiencia.
En resumen: se requiere más inversión y más eficacia en el aprovechamiento de los recursos.
¿Cómo ve el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y el trámite de los concursos y qué cambios creen que deberían ser impulsados desde la AMFJN?
El Consejo de la Magistratura debería funcionar como un organismo para realizar la selección técnica de los postulantes a la magistratura, y de imparcial control de disciplina de los magistrados. Lamentablemente, en un proceso que ya lleva muchos años, ha ido politizando progresivamente ambas funciones. Es esta una consecuencia quizá derivada de una también generalizada politización de cuestiones que no deberían serlo, pero también encuentra su raíz en la estructura determinada por la ley 26080, cuyo apego al art. 114 de la Constitución Nacional es sumamente discutible. Tengamos en cuenta que mientras que esta norma establece que en la integración del Consejo de la Magistratura se debe procurar el “equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”, y agrega que también será integrado “por otras personas del ámbito académico y científico”, la mencionada ley 26080 dispone que de sus trece miembros seis deben ser legisladores y uno representante del Poder Ejecutivo, de modo tal que siete de trece miembros totales son políticos. Es difícil encontrar el constitucional “equilibrio” entre esos siete Consejeros políticos, con los tres jueces y los dos representantes de los abogados. Ni que hablar del único “representante del ámbito académico y científico”, que en la singularidad de la ley debería tener personalidades múltiples para satisfacer el requisito constitucional del plural “otras personas”.
O sea que a la integración del Consejo de la Magistratura regulada por la ley 26080, según la Constitución Nacional, o bien le sobran políticos o le faltan jueces, abogados y académicos, para tener una conformación constitucionalmente equilibrada.
Esta politización lleva a que la tramitación de los concursos, o al menos su conclusión, sea espasmódica, acelerándose en algunas épocas y ralentizándose en otras, de acuerdo al mayor o menor estado de conflictividad política general. Esto, por supuesto no es bueno, porque las vacantes que se van generando deberían ser cubiertas lo más rápido posible. Un tribunal sin magistrado titular es un tribunal a cargo de un magistrado subrogante, o sea que es titular de otro tribunal y al mismo tiempo tiene a su cargo el vacante. Esto atenta al mismo tiempo contra el adecuado funcionamiento de los dos tribunales.
-¿Qué medidas impulsaría para favorecer la carrera judicial de los funcionarios y mejorar su situación en general?
Los concursos públicos, anónimos, evaluados por jurados idóneos que cumplen fielmente su deber, permiten la posibilidad de ser candidatos a acceder a la magistratura por igual tanto a quienes provienen del Poder Judicial como a los que se encuentran ejerciendo la profesión de abogados. Ante la ley que no es corporativa, mal podríamos serlo quienes nos desempeñamos en la Justicia. Pero hay un dato de la realidad innegable -y es muy difícil controvertir a la realidad-, determinado por el conocimiento del funcionamiento interno de un tribunal, de la experticia para dirigir el proceso de modo económico y eficiente, de la gimnasia para manejar situaciones y razonar en términos de resolución judicial imparcial, que tienen quienes han realizado la carrera judicial. Ninguna organización que pretenda ser eficiente y eficaz despreciaría la experticia y el know how de los candidatos a ocupar sus más elevados puestos de conducción. Estos elementos determinantemente positivos y diferenciales deben ser considerados, aprovechados y maximizados. Esto último se logra con la capacitación constante, práctica y teórica, en cuestiones como liderazgo, organización de grupos de trabajo, estructuración de oficina, arquitectura de la decisión y metodología del razonamiento lógico. Todos estos tópicos -entre muchos otros- son abordados por la currícula de la Escuela Judicial que funciona dentro del Consejo de la Magistratura, a la que pueden asistir tanto los miembros del Poder Judicial como quienes ejercen la abogacía en forma liberal.
Pero la realidad muestra, insisto, en que proporcionalmente acceden a las ternas más candidatos provenientes de la Justicia, porque tiene ese plus que señalaba antes y que -en orden a tener un Poder Judicial cada vez más eficiente- nadie, razonablemente, puede desdeñar.
-¿Cuál es su análisis de la actual situación institucional del país en cuando a la independencia del Poder Judicial y los Ministerios Públicos y qué rol entiende que debe jugar la AMFJN en ese contexto?
La Constitucional es muy clara -y sabia en esa claridad- al estructurar el funcionamiento republicano con base en tres poderes independientes destinados a controlarse recíprocamente respecto de cualquier potencial desborde. La preminencia de cualquiera de ellos sobre los otros representa una patología que debe ser atendida y solucionada. Es cierto que a quien ejerce determinado poder le molesta ser controlado en torno al modo y -especialmente- a los límites que observa en tal ejercicio. No hay nada antiguo ni vetusto en cuanto a esta idea fundamental del equilibrio de poderes, que por tal motivo requiera ser cambiado. Por contrario, el concepto tiene apenas algo más de dos siglos de antigüedad, lo que en esos términos históricos es entre poco y nada, y es el resultado de una evolución superadora de los regímenes absolutistas imperantes hasta ese momento.
El rol de un Poder Judicial y de Ministerios Públicos independientes es fundamental en esto. De los múltiples aspectos de esa independencia -que incluyen serlo respecto de factores económicos, mediáticos, políticos, etc.- quiero destacar uno que no es aludido con frecuencia: la independencia que cada magistrado deber resguardar respecto de sí mismo, de sus opiniones o preferencias personales y políticas; es quizá una de las más difíciles de lograr. La imparcialidad de los magistrados es garantía interna de la independencia. Me enorgullece poder decir que esta es una regla que tenemos en común quienes participamos de la vida interna de la AMFJN a través de la Lista Bordó. La defensa de la independencia del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos respecto del poder político constituye una lucha permanente de la AMFJN. La lista Bordó ha batallado infatigablemente -y seguirá haciéndolo- contra las indebidas intromisiones, veladas o explícitas presiones de todo tipo, que cada poder político de turno ha encarado para quebrar, debilitar o condicionar esa independencia, que es garantía republicana del sistema democrático. Sin Justicia independiente no hay república. Sin república no hay democracia. Es así de simple.
-¿Cuál es su posición frente a la ley recientemente sancionada por la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires que pretende someter a revisión por parte del Superior de Justicia local los fallos de las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal?
Mi posición es pública: he presentado, por convicción personal y como presidente de la AMFJN, una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. En la misma demanda hemos requerido también -ante la gravedad institucional de la cuestión- el dictado de una medida cautelar que disponga la inmediata suspensión de la aplicabilidad de la norma dictada por la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Esto, en la clara inteligencia de que con la mencionada disposición se pretende habilitar al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires para revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional de la Capital Federal, intentando crear -de una manera constitucionalmente inadmisible- una tercera instancia respecto de los fueros de esta Justicia Nacional. No tengo dudas de que estamos en presencia de un nuevo e inconstitucional avance en el propósito de las distintas autoridades políticas de la ciudad de Buenos Aires de traspasar a su ámbito la Justicia Nacional.
Esa norma de procedimiento local de la ciudad de Buenos Aires viola flagrantemente la Constitución Nacional. Para así concluir alcanza con recordar que según el artículo 116 de nuestra norma suprema las Cámaras Nacionales de Apelaciones son tribunales inferiores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecidos por el Congreso de la Nación -tal cual lo dispone el inciso 20 del artículo 75 de la Constitución Nacional-, y que de conformidad con lo dispuesto por su artículo 117, a su respecto es “la Corte Suprema (quien) ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso”.
Y también violenta el diseño de la Justicia Nacional determinado por los artículos 1° y 32 del decreto 1285 de 1958, al igual que los cimientos de la estructura procesal establecidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48, atropellando -al mismo tiempo- lo dispuesto por el artículo 8° de “ley Cafiero” (la 24588), que sostiene en su primer párrafo que “la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”.
Esa ley 24588 fue -en su oportunidad- sancionada con amplio acuerdo político y como consecuencia necesaria del deseño institucional dado a la ciudad de Buenos Aires por la reforma constitucional de 1994, y se mantiene incólume desde hace 26 años, lo que da cuenta de la subsistencia de ese tan necesario acuerdo político.