Por Comisión de Proyectos Legislativos-AMFJN
Como integrantes de la Comisión de Proyectos Legislativos de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional hemos dialogado, en diferentes reuniones presenciales y virtuales, que desde hace tiempo la justicia se encuentra en un proceso de paulatina renovación en cuanto modalidad de administración de justicia.
Esto responde a un cambio de paradigma que el mundo jurídico enfrenta desde finales del siglo pasado y está relacionado con el reconocimiento de una perspectiva internacional de los derechos humanos, la garantía indeclinable de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y oportuna, la transversalidad de la cuestión de género, entre otras, que impactan directamente en los distintos ámbitos donde los operadores judiciales se desempeñan; exigiendo la apropiación de nuevos enfoques y la adquisión habilidades para el manejo apropiado de las diversas herramientas que nos brinda la tecnología que acompaña todo este periplo.
En ese orden, la declaración de Pandemia a raíz del COVID 19 por parte de la Organización Mundial de la Salud y la propagación mundial del coronavirus, vino a acelerar todos esos procesos de cambios y en particular, en lo que hace al funcionamiento de la justicia se está logrando una informatización y digitalización de procesos que, aunque exige esfuerzos de todos los operadores jurídicos para adaptarse a las nuevas tecnologías, redunda no solamente –reiteramos- en mayor celeridad, economía de recursos y sostenibilidad del ambiente, sino que permite preservar, en este contexto, la salud de quienes participan en este proceso (justiciables, representantes letrados, operadores judiciales, auxiliares de la justicia, entre otros). De no entenderse ello así, hubiéramos corrido el riesgo de que lisa y llanamente se paralice el servicio esencial de la prestación de justicia.
Por ello, desde la Comisión de Proyectos Legislativos, luego de un intenso intercambio de experiencias entre los integrantes de la Comisión, junto al análisis de las distintas reglamentaciones vigentes con motivo del COVID-19, así como de las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y siguientes) dictadas al respecto, con el objeto de formular un aporte para el mejor funcionamiento de la justicia a partir de los aprendizajes motivados por esta dolorosa pero también histórica coyuntura, hemos advertido:
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Que debe continuarse sin intervalos en el trabajo hacia plena la digitalización del expediente judicial, pues los avances producidos desde la declaración de la feria extraordinaria (el pasado 20 de marzo), precipitados por el coronavirus, demuestran que es posible acelerar los tiempos de los paulatinos progresos registrados en el área.
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Que la incorporación de tecnología a la labor judicial impacta definitivamente en su eficacia, y por lo tanto, constituye una premisa no susceptible de regresión.
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Que el trabajo virtual puede extenderse a acuerdos y audiencias, para cuya celebración remota es indispensable resguardar al máximo la conectividad.
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Que en torno a las audiencias, su digitalización implica ahorro de recursos y minimización de riesgos en el área penal, por lo que su implementación debiera consolidarse como una alternativa válida no necesariamente residual.
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Que para el logro de estos objetivos, es clave que el Consejo de la Magistratura de la Nación, en el marco de lo dispuesto por la CSJN en la Acordada 14/20, provea a los distintos Juzgados y Cámaras (sobre todo en derecho de familia y penal con víctimas menores) de los insumos tecnológicos indispensables para la realización de tareas de complejidad creciente (desde la digitalización de un informe mediante scanners hasta instalación apropiada de Cámaras Gesell); lo que debiera reflejarse en los organismos vinculados a la actividad jurisdiccional.
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Que en materia previsional, área especialmente sensible por comprometer a vulnerables, es indispensable que ANSES digitalice los expedientes administrativos.
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Que la vivencia de estos tiempos ha demostrado la importancia del informalismo y la desburocratización en las comunicaciones judiciales (mails, whatsapp) y audiencias (Skype, Zoom, Google meet, Hangout y distintas aplicaciones para videoconferencia) sin que se haya violentado el derecho de defensa ni el debido proceso.
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Que, en paralelo a la utilidad y libertad de tales plataformas digitales en la transición que atravesamos, es conveniente uniformar su empleo, sobre todo respecto del Ministerio Público, Servicio Penitenciario Federal y afines; a la vez que procurar una regulación flexible pero estable que genere previsibilidad y garantice eficacia procesal y fehaciencia, evitando posibles planteos de nulidad.
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Que los correos electrónicos de consultas y turnos previstos en el Anexo III de la Acordada 14/2020, podrían constituirse en herramientas constantes una vez superada la situación de pandemia.
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Que el trabajo mediante VPN (virtual private network) ha demostrado ser un instrumento valioso de trabajo remoto que también debería perpetuarse en el tiempo.
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Que la gestión del personal en cuanto a la organización, distribución y rotación de tareas, a través de las cabezas de las distintas jurisdicciones, pero fundamentalmente por parte de los titulares de cada juzgado y los secretarios, ha sido sustancial en la meta de preservar la continuidad del servicio y en paralelo, la salud de los trabajadores, auxiliares y operadores judiciales.-
En síntesis, entendemos que la utilización de herramientas digitales que permitan la mayor tramitación remota posible de causas judiciales así como el propio expediente “digital” en las diferentes materias, ha llegado para quedarse, aunque, sin dudas, exija esfuerzos adicionales y voluntad de adecuación por parte de los diferentes operadores jurídicos, desde los abogados, que deben ajustar sus presentaciones a las nuevas reglamentaciones -quizás con la desventaja de falta de capacitación previa- hasta para quienes revistamos en el Poder Judicial, donde el desafío se tiñe de deber inexcusable.