COMUNICADO 11/2020
Con motivo del proyecto de ley recientemente remitido por el PEN al Congreso de la Nación, que importaría la modificación del régimen jubilatorio del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos, la AMFJN y la AFFUN estiman necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Quienes integramos el Poder Judicial de la Nación y los Ministerios Públicos Nacionales no desconocemos la difícil y delicada situación económica que atraviesa el país, y que demanda especial cuidado en la gestión de las cuentas públicas.
Con sorpresa advertimos que el proyecto del Poder Ejecutivo se aparta de principios de raíz constitucional que fueran reconocidos por la Corte Suprema Justicia de la Nación, cuando sostuvo: «Que desde Fallos: 176:73, este Tribunal viene recordando que la intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira a la institución del Poder Judicial de la Nación, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión por parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia. Ha dicho también que toda solución que permita a los jueces demandar la tutela prevista por aquel precepto y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados, con- vierte en letra muerta las previsiones contenidas en los arts. 4°, 7° y 14 de la ley 18.464 (en igual sentido los arts. 10, 15 y 27 de la ley 24.018), al desconocer que el quebrantamiento de la norma superior -establecida por razones que hacen al orden público y a la independencia del Poder Judicial- se proyecta sobre aquellos que, por haberse jubilado con derecho a un porcentaje fijo de las remuneraciones de los magistrados en actividad, encuentran sus haberes sensiblemente disminuidos frente a los que deberían percibir para evitar discriminaciones ilegitimas (Fallos: 315:2379)» (Cf G. 99, XXXII, Gaibisso, César y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Justicias/amparo ley 16.986″, rta. 10/04/01). Link al fallo
Sentados estos principios, debemos señalar que la función que desempeñamos presenta una naturaleza propia con características y exigencias específicas muy diferentes de las restantes responsabilidades estatales, en tanto miembros de órganos constitucionales independientes.
Ninguna actividad se encuentra regida por un sistema de incompatibilidades tan estricto como el de nuestros magistrados y funcionarios.
Por todas estas razones, conscientes de los graves efectos que provocaría para el normal desempeño del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, y por ende el perjuicio a la sociedad, reclamamos la participación de las Instituciones representativas en la discusión del Proyecto, y la necesaria intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de todos los órganos cabeza de poder involucrados.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2020
Carlos Rívolo | Marcelo Gallo Tagle |
Presidente AFFUN | Presidente AMFJN |