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viernes, 29 de septiembre de 2023 - 03:26
Funcionarios

Solicitud al Consejo de la Magistratura sobre los concursos

La AMFJN señaló al Consejo de la Magistratura de la Nación su inquietud por una interpretación infundada que viene haciendo la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial. Se señaló que son infundados y antirreglamentarios algunos criterios de interpretación referidos a la ponderación de los antecedentes de los postulantes que ejercen la profesión de manera liberal.

En una nota dirigida al presidente del Consejo, Miguel Piedecasas, se advirtió que en procedimientos en trámite se ha reconocido un puntaje total, sin ningún tipo de merma ni limitante, a abogados que sólo han acreditado su matriculación; es decir, que no han demostrado el ejercicio de la profesión de abogado. Esto implica asimilarlos tanto a colegas letrados que han podido dar cuenta de su trabajo como a funcionarios que, por el ejercicio de su cargo, acreditaron tareas específicas en las disciplinas jurídicas de los tribunales que se concursan.

La nota, que lleva la firma de la presidente de la Asociación, María Lilia Díaz Cordero, señala que esto es violatorio del Reglamento, que, para el caso de los abogados de libre ejercicio, estableció que la asignación efectiva de puntaje en los rubros “Especialidad” y “Trayectoria” se supedita a la acreditación efectiva del ejercicio profesional.

“El mero acto de matriculación en modo alguno resulta manifestación autónoma y automática del ejercicio de la profesión de abogado”, se advirtió en el texto.

El Reglamento establece que los abogados que provienen del ejercicio libre de la profesión tienen la obligación de acreditar su desempeño efectivo en un ámbito del derecho y para ello se han establecido pautas flexibles y amplias en cuanto al modo en que se acredita tal actuación, pero que integran un mecanismo de validación que no puede ser suplido por una mera conjetura.

Una interpretación diferente violenta el espíritu del reglamento, a la vez que coloca en una situación de privilegio a quien no ha acreditado reglamentariamente su desempeño laboral y menoscaba a quien sí lo ha hecho.

Pretender, como se ha sostenido en la Comisión, que la fecha de matriculación resulta equivalente a la de designación judicial a los fines de acreditar “Trayectoria” y “Especialidad” carece de fundamentación y es antirreglamentario.

Quien ejerce la función judicial se encuentra obligado a cumplir con ciertos requisitos dispuestos bajo pena de sanción, que aseguran su labor efectiva y permiten sostener que la certificación de designaciones en los distintos cargos del escalafón resulta suficiente para acreditar la trayectoria, mientras que la matriculación – a los fines de los concursos- no tiene más implicancia que la de encontrarse habilitado para ejercer la profesión de abogado.

En consecuencia, se solicitó al Consejo de la Magistratura que estas observaciones sean tenidas en cuenta al momento de fijar los criterios de interpretación reglamentaria con que se tienen por acreditados los antecedentes profesionales de los postulantes.

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