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jueves 8 de junio de 2023 - 4:39:01 AM
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
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Dictamen para la AMFJN sobre el Ministerio Público

A pedido de la AMFJN, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez realizó un dictamen sobre la interpretación y alcance constitucional del Ministerio Público receptado por el artículo 120 de la Constitución Nacional, con respecto a los siguientes puntos: naturaleza del órgano, atribuciones y garantías constitutivas del órgano, duración del mandato del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, sistemas de designación y remoción del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación y de los demás miembros del Ministerio Público, relaciones con el Poder Judicial y con el Poder Legislativo.

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En el texto se analizan los antecedentes históricos y se concluye que en la Argentina el instituto del Ministerio Público adquirió distintas naturalezas a través del tiempo. En la actual etapa, que se puede determinar cómo constitucional-reformadora, fue instituido como un órgano extrapoder. En cuanto al funcionamiento, Gil Domínguez consideró que “la independencia, la autonomía funcional y la autarquía financiera del Ministerio Público configuran una garantía institucional que trasciende las decisiones que pudiera adoptar una mayoría circunstancial”.

Con respecto a la duración del mandato del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, el dictamen señala que el art. 13 de la ley 24.946, el art. 62 de la ley 27.148 y el art. 21 de la ley 27.149 establecen que los miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta (75) años de edad, pudiendo ser designados por períodos sucesivos de cinco (5) años mediante la exigencia de un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo. Sostiene Gil Domínguez que esa legislación “se condice con la voluntad expresada por el Convencional Constituyente de 1994 respecto de la duración al mandato del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, con lo cual toda norma posterior que intente fijar un plazo incurriría en una situación de inconstitucionalidad regresiva. A la vez que si se estableciera un plazo para los cargos de Procurador General de la Nación y de Defensor General de la Nación y se mantuviese la estabilidad para el resto de los miembros esto representaría una incoherencia orgánica y sistémica imposible de justificar.

En cuanto a la remoción del Procurador General y el Defensor General, el dictamen afirma que “debe contar con la máxima garantía disponible por la Constitución argentina a efectos de garantizar su independencia y autonomía funcional. Es que sin una tutela institucional adecuada en dicho aspecto, las funciones encomendadas por la Constitución argentina pierden virtualidad y sentido. Como cabeza del órgano deben contar con las mismas garantías en torno a la remoción que las atribuidas a los miembros de la Corte Suprema de Justicia”.

Las principales conclusiones del dictamen de Gil Domínguez sobre el Ministerio Público de acuerdo al artículo 120 de la Constitución Nacional son las siguientes:

* Sus miembros tienen las mismas inmunidades que detenta el Defensor del Pueblo que conforme lo establece el artículo 86 de la Constitución argentina son las mismas que ostentan los legisladores conforme lo establecen los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución argentina, como así también, la intangibilidad de sus remuneraciones remite al contenido establecido por el art. 110 de la Constitución argentina.

* Sus miembros gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta (75) años de edad, pudiendo ser designados por períodos sucesivos de cinco (5) años mediante la exigencia de un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo. * La designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación debe realizarse mediante un acto complejo institucional donde participen el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y se requieran mayorías agravadas, por cuanto ambos cargos constitucionales al no ser cubiertos por elección popular, requieren la construcción de sólidos consensos cruzados.

* El Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación deben ser removidos por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución argentina sin que esto genere una situación de inconstitucionalidad. El resto los miembros del Ministerio Público también deben contar con un mecanismo de remoción que objetivamente garantice el efectivo cumplimiento de sus funciones y la 26 consecución del objetivo constitucional que establezca una mayoría agravada de los miembros del tribunal que sustancie el juicio para adoptar sentencias condenatorias.

* Las relaciones de coordinación con los demás poderes no habilitan ningún modo de injerencia en el pleno desarrollo de su autonomía funcional y autarquía financiera.