Comisión 1: Celeridad de los juicios penales, narcotráfico, corrupción, trata de personas, delitos en general.
a) Soluciones para el sistema de flagrancia.
Mientras se cumple con el proceso de implementación del ordenamiento procesal penal de características acusatorias legislado a través de la ley 27.063, observamos que sistemas como el nuevo régimen para casos de flagrancia -ley 27.272-, que prevé audiencias orales multipropósito y donde hasta se puede someter a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieron haber motivado su designación, coadyuva a la celeridad del proceso penal, pues logra una solución de rápida y aceptable calidad, frente a un conflicto penal.
Sin embargo, muchas de las deficiencias oportunamente observadas y señaladas por esta Asociación en forma anticipada a la implementación de la citada ley de flagrancia, son neutralizadas por el esfuerzo personal de los integrantes del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, quienes trabajan durante extensas jornadas, feriados y fines de semana, sin rotación, pago de horas extras, ni recursos humanos ni tecnológicos suficientes especialmente asignados para estos casos.
Sentado ello, además, se evidencian múltiples inconvenientes -oportunamente advertidos por esta Asociación-, derivados de la falta de previsión logística en especial traslado y alojamiento de detenidos; certificación de antecedentes penales en los plazos que exige este tipo de procedimiento.
Sólo a modo de ejemplo, se mencionan las siguientes propuestas para que ese proceso funcione de modo más adecuado, conforme se debatió en las distintas reuniones interdisciplinarias convocadas por nuestra A.M.F.J.N. a ese efecto, en la que participaron funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.
1.- Capacitar a las fuerzas de seguridad en cuanto a la normativa y a su operatividad en lo que a ellos concierne.
2.- Instalar en todas las comisarías equipos que permitan la implementación del sistema SACI para la verificación ágil de antecedentes penales, y enviar a todos los intervinientes el sumario en formato digital.
3.- Mejorar el sistema de traslado de personas privadas de la libertad a las diferentes audiencias y procurar su adecuado alojamiento.
4.- Perfeccionar el sistema de turnos para evitar superposiciones incluso con los de hábeas corpus.
5.- Proveer sistemas de registro de grabación audiovisual con garantías de seguridad, integridad, celeridad, y en horario extendido, para abarcar horas y días inhábiles, con las correspondientes guardias para el soporte técnico informático, e incorporar computadoras con capacidad suficiente para permitir la incorporación de las grabaciones de modo más rápido.
6.- Adaptar el sistema Lex 100 para permitir la incorporación de las videograbaciones.
7.- Crear suficientes salas de audiencias con el mobiliario y las condiciones de seguridad necesarias, las que deberán contar con sistema de videoconferencia.
8.- Adjudicar equipos smartphones con óptimas señales de wifi y telefonía celular a las dependencias judiciales para atender los turnos.
9.- Mejorar la comunicación con el Cuerpo Médico Forense para que los profesionales intervinientes cuenten con los lugares y elementos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones (tanto en la propia sede como en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal), y para cuando el caso lo amerite, se posibiliten las entrevistas a través del sistema de videoconferencia.
10.- Incrementar los cargos y cubrir todas las vacantes existentes, pues se detecta insuficiencia de los representantes de magistrados de los ministerios públicos y del poder judicial de la nación, como así también de funcionarios y personal para cumplir con la tarea que este sistema demanda.
11. Aumentar el número de médicos legistas de las fuerzas de seguridad, y del Cuerpo Médico Forense para afrontar todas las demandas que diariamente se imponen.
12. Mejorar el sistema de comunicación informática entre los Juzgados, Defensorías, Fiscalías, el Servicio Penitenciario Federal y el Cuerpo Médico Forense.
Similares esfuerzos se realizan para que no fracasen los proyectos de “reparación histórica”, “juicio unipersonal”, “unificación de fueros”, “datos biométricos” en la justicia electoral entre muchos otros ejemplos.
b) Crisis del sistema carcelario.
Problemas:
1.- El principal problema que destacan todos los operadores es el relacionado con los traslados de las personas detenidas, tal como se señaló de modo precedente.
La queja recurrente de los sujetos privados de su libertad es que su traslado se inicia a las 4:00 AM, ingresan al tribunal respectivo por la tarde y vuelven a su unidad de origen, con suerte, por la noche de ese mismo día. Ese procedimiento, entendemos, no se corresponde con el trato digno que merecen.
Desde la óptica judicial, el reclamo reside en que el Servicio Penitenciario Federal no respeta el horario fijado para las audiencias de los detenidos, lo cual trae aparejado no sólo el retraso de todas las audiencias de ese día, sino largas horas de espera de las partes y los testigos que han sido convocados (con el consiguiente aumento de gastos para refrigerio) y, en consecuencia, la afectación directa del funcionamiento del tribunal, pues los empleados, funcionarios y magistrados deben permanecer en la sede de la dependencia a la cual pertenecen hasta -al menos- finalizar todas las audiencias dispuestas para ese día.
Ese problema también es señalado por los Peritos Médicos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, quienes afirman que los internos con frecuencia llegan a esa sede para ser atendidos en horas de la tarde sin haber comido; la situación es aún más compleja en el caso de enfermos graves o que padecen de diabetes.
El conflicto no sólo se limita a los comparendos a sedes judiciales, sino también se ven reflejados cuando los internos requieren ser trasladados a hospitales extramuros, a la universidad e incluso, cuando deben cumplir con sus deberes morales -deceso de un familiar, por caso-.
En las ocasiones en que los funcionarios reclaman el retraso del traslado del detenido, lo que ocurre a diario, personal del Servicio Penitenciario Federal aduce que no cuenta con presupuesto ni móviles suficientes para cumplir con los comparendos conforme son requeridos en tiempo y horario.
2.- Otro gran problema es la comunicación con los complejos penitenciarios. Muchas veces los pedidos de los tribunales no pasan por un filtro de prioridades, esto hace que tanto las urgencias como las solicitudes menores se canalicen por la misma vía, generándose una obstrucción en las contestaciones. Sabidos son los escasos recursos con los que el S.P.F. cuenta en esa materia.
Por lo tanto, resulta necesario formalizar una comunicación expedita con las unidades penitenciarias federales mediante un canal que brinde celeridad y confianza en las respuestas -por caso, correo electrónico-.
Propuestas:
1. Estimamos que corresponde requerirle al Ministerio de Justicia de la Nación que dote de los móviles suficientes para realizar todos los traslados que diariamente requieren los tribunales, para evitar generar la demora que se produce desde hace muchísimos años -con todo lo que ello conlleva- descripta en los párrafos que antecede.
Resulta vital concretar una idea que busque evitar los traslados que no sean estrictamente necesarios, reemplazándolos por una mayor y mejor utilización del sistema de videoconferencias, lo que se propone, sea puesto en conocimiento de la Defensoría General de la Nación.
2. Consideramos que se debe promover el fortalecimiento de las Oficinas Judiciales en los complejos penitenciarios, actualmente a cargo de los secretarios delegados de Ejecución Penal. Al respecto, cabe mencionar que resulta imperiosa la necesidad de dotar a esas oficinas con espacios y elementos tecnológicos en los complejos penitenciarios, con el fin de mejorar y acelerar las comunicaciones entre las autoridades penitenciarias y los tribunales. Esas oficinas deberían estar equipadas, de modo tal, de poder entrevistar a internos por videoconferencia sin que el personal del Servicio Penitenciario Federal pueda escuchar la entrevista y mantener así la necesaria privacidad que debe garantizarse en estos casos.
Resultan ser propósito de estas oficinas:
i. Canalizar todos los requerimientos de materia de ejecución penal.
ii. Funcionar de nexo entre las autoridades del complejo penitenciario y las autoridades judiciales.
iii. Asistir en todo lo necesario para que las videoconferencias sean realizadas con éxito.
iv. Recibir a los empleados y funcionarios del Poder Judicial. Informarlos sobre la situación carcelaria y proveerlos de un lugar adecuado y seguro para entrevistar a los internos.
v. Coordinar las entrevistas de magistrados que deseen visitar a quienes se encuentren detenidos a su disposición.
3. Se recomienda que tanto el Servicio Penitenciario Federal como la Dirección de Ejecución y Control de la Pena, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (D.E.C.A.E.P), puedan incorporar sus informes en el sistema de gestión judicial LEX-100, como usuarios externos, de modo de agilizar y digitalizar la información.
4. Se considera necesario que la D.E.C.A.E.P asuma el control y asistencia de los imputados y/o condenados o de aquellas personas a las que se les ha concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, y que, en tal carácter se encuentren sujetos a medidas de contralor judicial; puesto que recientemente el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires dejó de cumplir con esa tarea en los ámbitos nacionales y federales, de modo que al día hoy no se cuenta con organismo alguno que cumpla con esa labor.
Comisión 2: Fuero Civil y Comercial:
1. Se propone crear un cuerpo de mediadores del Poder Judicial de la Nación1 para asistir al juez, si así lo requiere y considera conveniente, en causas complejas, sea por la naturaleza del conflicto, por las relaciones o vínculos entre las partes, por ser procesos colectivos y/o con incidencia social, o con un número elevado de partes y/o terceros interesados y/o incidentes, procesos que tienen una irrazonable duración2 , etc.
La intervención del Cuerpo de Mediadores podrá ser requerido en cualquier tipo e instancia del proceso, en especial:
-
causas de familia3.
-
sucesiones en las que haya conflictos entre los herederos.
-
desalojos complejos en los que numerosas familias queden sin vivienda.
-
reclamos patrimoniales o división de sociedades familiares, cuyos socios hubieran tenido vínculo de amistad o de pareja.
Esta propuesta, entendemos, ayudaría a consolidar la política de Estado de acceso a justicia, lograr una tutela judicial efectiva, acortar la duración de los procesos judiciales, consolidar la paz, la justicia y la inclusión4.
2. Solicitamos que reacondicionen las dependencias judiciales del ámbito civil de familia, en atención a la privacidad que demandan determinados actos.
3. Entendemos que debe contarse con espacios especialmente acondicionados para niñas y niños que acompañan a sus padres a los juzgados.
4. Los juzgados deben contar con personal de apoyo sanitario de emergencia en caso de descompensación de pacientes psiquiátricos que allí se encuentren.
5. Insistir en la designación de los equipos interdisciplinarios para cada juzgado de familia.
6. Proponemos la creación de mesas de entradas generales en estos fueros, así como en el laboral.
Comisión 3: Fuero Laboral y Previsional
1. Entendemos indispensable la creación de nuevos tribunales en esas materias, para poder atenuar la crisis que atraviesan esos fueros y dar un tiempo de respuesta razonable los conflictos allí ventilados.
2. En ciertas jurisdicciones del interior del país el sistema informático implementado por la C.S.J.N no ofrece peritos de todas las especialidades requeridas, situación que se traduce en la demora de los procesos. Lo que se propone, entonces, es que se autorice la celebración de convenios con los organismos provinciales y/o colegios profesionales que correspondan; o bien, la creación de un Cuerpo Profesional auxiliar para la justicia federal con sede en todas las jurisdicciones de cabecera.
3. Es necesaria la urgente creación del módulo estadístico dentro del sistema Lex-100 para contar con un debido control del proceso.
4. Por último, es indispensable dar claridad y unificación de criterios de aplicación de los recursos concedidos por la ley 27.483 para su tramitación.
Comisión 5: Acceso a Justicia
Se propone la creación de juzgados de menor cuantía en todos los fueros para lograr un acceso más sencillo a justicia y dar amparo a los más necesitados, en pos de la solución inmediata de sus conflictos. Las personas de menos recursos merecen una atención más directa y eficiente.
Comisión 7: Organización del Trabajo de magistrados, funcionarios y empleados Judiciales.
a) Régimen de la feria judicial, horarios, licencias.
De avanzarse en una reforma, debería contemplarse la opinión de todos los sectores que integran el sistema de administración de justicia y efectuarse de modo previo un estudio serio de factibilidad, en el cual empíricamente se concluya que los cambios propiciados sean beneficiosos para la mejor administración de justicia.
En nuestra opinión, no advertimos que una modificación en el horario de atención al público o de la feria judicial, logre los beneficios deseados. En el ámbito penal, el horario de atención al público no refleja la cantidad de horas diarias que dura la jornada laboral. En efecto, basta con observar el extenso desarrollo de las audiencias orales, los turnos de los juzgados de instrucción, los turnos de hábeas corpus, el sistema de registro de entrada y salida del personal, el horario en el que se digitalizan los documentos al sistema Lex-100 de gestión judicial. Todo ello, sólo a modo de ejemplo.
Más allá de eso, nos preguntarnos si se ha previsto presupuestariamente un incremento salarial para el supuesto de incremento en las jornadas diarias. Es que en caso de avanzarse con la ampliación del horario de atención al público, deberá adecuarse la retribución salarial y mantenerse el mismo porcentaje de diferencia de compensación jerarquía entre empleados, funcionarios y magistrados, circunstancias que ameritan -necesariamente- una ampliación del presupuesto asignado al Poder Judicial.
Consideramos que lo que debe promoverse es que las partes concurran menos a las mesas de entradas de los tribunales y que reemplacen esas visitas, con la consulta del expediente por vía digital. Ahí es donde debemos concentrar la energía y los recursos. No en medidas que, más allá de lo efectistas que resultan frente a la opinión pública, nada modificarán las graves deficiencias que atraviesa desde hace años el Poder Judicial de la Nación por la falta de atención presupuestaria que ha redundado en un deterioro estructural trascendente.
Sobre el punto, es necesario señalar que los planteles de las oficinas judiciales dedicadas al trámite y resolución de expedientes mantiene casi la misma dotación de plantel permanente desde hace más de 25 años, cuando la litigiosidad ha crecido exponencialmente; a diferencia de lo que ocurrió en otras áreas en las que se ha producido un gran aumento de dependencias administrativas y consiguiente designación de empleados y funcionarios.
Una eventual modificación de los horarios de atención debería contemplar las características propias de las diferentes regiones del país: costumbres, cuestiones climáticas, etc.
También consideramos desacertado modificar el sistema de feria judicial, sobre la base de los siguientes argumentos.
El Poder Judicial no detiene su actividad durante esos períodos. Es cierto que se disminuye la atención al público como también lo es, que al concentrarse el receso, se favorece a una administración más eficiente del tiempo y/o de los recursos.
Nótese que si se elimina la feria judicial, necesariamente se deberá conceder licencias individuales a los respectivos magistrados, funcionarios y empleados. Ello, importaría que un juzgado no cuente con el juez y secretario respectivamente por 90 días al año, cuando actualmente ese tiempo se reduce a la mitad.
Con similar lógica, sería muy difícil la integración de tribunales colegiados. En ellos, por caso, los jueces y sus secretarios, así como el fiscal y los defensores, deberían coincidir en el período en el que elijan sus vacaciones. Si ello no ocurriera, podría suceder que un magistrado decida tomarse vacaciones un mes, otro magistrado al mes siguiente y el tercer magistrado a continuación, con lo cual -al menos- durante tres meses el tribunal no estaría integrado con sus titulares y habría que designar jueces subrogantes con todo lo que ello implica tanto para el normal funcionamiento del tribunal del cual es titular como del que subroga, a lo que debe sumarse el pago que debe efectuarse por esa tarea adicional. Todo ello se agravo en los procesos en los que, por su duración, deba intervenir un magistrado como cuarto juez.
Esos lapsos en los que merma la atención al público son de utilidad para ordenar cuestiones internas del Tribunal, que el ritmo cotidiano de trabajo no permiten atender, porque es necesario priorizar lo urgente sobre lo importante por la falta de recursos humanos y tecnológicos.
Este inveterado sistema es respaldado, por los argumentos antes expuestos, por los distintos colegios de abogados.
La propuesta de fijar el receso de verano desde el 15 de diciembre hasta el 15 de enero también es desaconsejable.
Otra vez, consideramos que ello generaría más perjuicios que beneficios. Por ejemplo, en el fuero Civil con competencia excluyente en asuntos de Familia se debaten durante ese período cuestiones vinculadas con las vacaciones de los menores o la determinación del progenitor con el que pasarán las fiestas.
Durante ese mes, también, se observa un notable incremento de situaciones de violencia doméstica, que abarrotaría los eventuales juzgados de turno que quedarían para atender esos asuntos.
Urgencias y complicaciones semejantes se generarían en el fuero penal, con las excarcelaciones que se tramitan durante ese período, permisos para salida del país y otros especiales que regularmente se conceden a las personas privadas de su libertad. También, con el cobro de honorarios cuya ejecución se persiga en esos treinta días en todos los fueros.
Consideramos que el sistema de feria judicial actual debe ser respetado y que los cambios propuestos, impactaría de modo negativo en el sistema de administración de justicia.
Los distintos argumentos vinculados con este tópico, serán presentados de modo verbal.
b) Capacitación:
1. Observamos que la Escuela de Capacitación Judicial de la A.M.F.J.N. fue creada el 27 de mayo de 1967, y tuvo como objetivo principal la capacitación de los empleados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos de la Nación, según las distintas funciones en que se desempeñan y con especificidad para cada fuero.
Su actividad contó con un primer reconocimiento formal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18 de junio de 1991 por Acordada nro. 16/91, a través de la cual dispuso que para la promoción de los agentes debe tenerse en cuenta -además de la antigüedad- la asistencia y aprobación de los cursos por ella organizados. Luego, el Máximo Tribunal reafirmó su determinación de impulsar esa tarea, al conferirle la responsabilidad de implementar el curso obligatorio que deben aprobar los ingresantes al Poder Judicial de la Nación (Acord. nro. 57/93).
Esa decisión, hasta el presente, fue receptada por la Cámara Federal de Casación Penal (Res. 231/14) y las Cámaras Federales de La Plata, San Martín, Mendoza y Resistencia -entre otras-; las cuales también valoran la aprobación de los cursos organizados por la Escuela para la promoción de sus empleados.
Sobre esa base, la propuesta concreta, reside en la intensificación del Plan Nacional de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióon, de modo permanente, gratuito y obligatorio para todos los agentes del Poder Judicial y que asigne puntaje para su promoción. En esa direcciones, proponemos que la Escuela de Capacitación Judicial de nuestra Asociación participe de ese programa, de modo de aprovechar los recursos humanos y edilicios con que contamos a fin de lograr su exitosa implementación.
Por otra parte, entendemos que la aprobación de cursos de capacitación tanto por empleados, funcionarios como magistrados, debería ser estimulado con un plus salarial.
2. Se propone capacitar a los estudiantes de abogacía para la autocomposición de la litis, es decir, los acuerdos entre partes en todas las materias disponibles para evitar el litigio, ya que la formación actualmente tiende primordialmente a prepararlos para aquélla.
Comisión 8: Nuevas Tecnologías
1. Observamos necesario dotar al sistema informático del Poder Judicial de la Nación, de las herramientas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Celebramos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya realizado, en los últimos años, una gran inversión para conferir al Poder Judicial de la Nación de un sistema informático uniforme (LEX 100), la construcción de un moderno data center y la renovación del equipamiento de los Juzgados.
Consideramos, sin embargo, que esas innovaciones y actualizaciones deben ser continuas y sostenidas en el tiempo.
El mayor problema que se detecta no reside en el sistema informático en sí -que debe incorporar la digitalización total del expediente y conferir validez de los escritos judiciales a través de la firma digital-, sino en la deficiencia en su conectividad. La velocidad de respuesta es lenta y con numerosas interrupciones en horas pico, sobre todo en el interior del país.
La optimización de la conectividad de esa herramienta informática, permitiría agilizar la tarea del personal, evitar la frustración que genera la perdida de información por cortes imprevistos y, además, avanzar en la eventual oralización de numerosos procesos.
Se debe avanzar en los consensos y acuerdos necesarios para que avance el proceso de licitación tendiente a lograr una mejora en la conectividad del servicio informático.
2. Proponemos que los Ministerios Públicos Fiscales, de la Defensa y los organismos públicos auxiliares de la justicia, dispongan la obligatoriedad de la carga de sus respectivos dictámenes y presentaciones a través del señalado sistema informático, con la consecuente implementación de un programa integral de expedientes judiciales único en formato digital.
3. A través del sistema LEX 100 se pueda contar con datos estadísticos en tiempo real. Esa información, se considera indispensable para definir o redefinir una estrategia para un sistema de administración de justicia que pueda estar a la altura de las demandas del siglo XXI.
Las estadísticas son un instrumento para el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas. Asimismo, sirven para la toma de decisiones de los agentes productivos y la ciudadanía. Además, las estadísticas son un requisito básico para la rendición de cuentas y la aplicación de criterios de transparencia.
En particular, se podrían mencionar algunos de los usos más frecuentes:
i. mejorar la gestión a través de incrementos en los niveles de desempeño de juzgados y oficinas administrativas;
ii. la evaluación de oportunidades de perfeccionamiento de los procesos judiciales mediante la evaluación de los tiempos requeridos para resolver cada una de las etapas que deben llevar adelante los expedientes;
iii. permitir la aplicación de taxonomías de causas con diferentes niveles de dificultad para una mejor distribución entre los juzgados, sobre todo en aquellos donde la dispersión de la dificultad de las causas es alta (por ej.: civil y comercial);
iv. estudiar la potencial aplicación de esquemas de incentivos entre agentes, funcionarios y jueces;
v. analizar la conveniencia de la apertura de nuevos juzgados y la asignación de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para su normal funcionamiento.
vi. analizar la evolución y realizar pronósticos sobre la litigiosidad en los diferentes fueros e instancias del poder judicial.
Sin duda este listado es limitado, pero incluye aspectos donde la generación de información confiable es crucial para la toma de decisiones. La seguridad de los datos también se encuentra ligada con las buenas prácticas.
La oferta de estadísticas debe ser objetiva y de calidad, y considerar las necesidades de los usuarios, lo que implica que no sólo es preciso contar con un aceitado mecanismo de recolección de información, sino que se deben utilizar técnicas estadísticas, matemáticas, de investigación operativa, y econométricas modernas.
Con la actual tecnología de información, de hecho, la etapa de recolección tiende a automatizarse y, por lo tanto, el análisis es la pieza clave para la oferta de estadísticas certeras, a través de una batería de indicadores que cumplan con los diferentes intereses de usuarios (administradores del poder judicial, investigadores, docentes, organismos públicos y agentes privados).
El análisis de las estadísticas puede llevarse a cabo mediante un análisis interno del Poder Judicial argentino y mediante comparaciones con otros países.
El análisis interno permite realizar comparación de diferentes unidades similares. Los resultados de la comparación se pueden utilizar, por ejemplo, para:
i. establecer criterios mínimos de desempeño;
ii. estudiar la existencia de regularidades en las unidades más eficientes, que puedan luego servir como lecciones para aplicar en las unidades menos productivas;
iii. hacer un seguimiento en el tiempo de las políticas implementadas.
Las comparaciones con otros países permiten examinar cómo, frente a características socioeconómicas similares o diferentes, se logran cumplir las metas establecidas y el mejoramiento de sus indicadores con respecto a otros.
Pero para que el objetivo perseguido sea posible es necesaria la armonización de las estadísticas de los distintos países para que se puedan comparar entre ellos. Al respecto, cabe mencionar que el proceso de armonización para la comparación internacional se está llevando a cabo en el ámbito del “Plan Iberoamericano de Estadística Judicial (PLIEJ)”, del cual la Argentina ha comenzado a participar recientemente.
1 El fracaso del acuerdo en la instancia de mediación prejudicial y el costo de los honorarios son factores disuasivos para entablar una nueva negociación entre las partes cuando el caso ya ha sido judicializado.
2 El derecho a una jurisdicción oportuna y eficaz implica la posibilidad de transitar un proceso judicial en tiempos razonables, sin morosidad ni dilaciones inútiles que permita arribar a una resolución del conflicto en tiempo oportuno.
3 En el Anteproyecto de la Ley Procesal de Familia se prevé que los jueces contarán con gabinetes de apoyo y colaboración de médicos, psicólogos y trabajadores sociales, para que interactúen con el juez a los fines de la pronta y más eficaz búsqueda de soluciones al conflicto familiar. No está prevista la asistencia de mediadores que faciliten ese objetivo.
4 Naciones Unidas ha fijado, en el objetivo 16 de la Agenda 2030, el acceso a la justicia y la necesidad de construir sociedades más justas. En esa línea, el Ministro de Justicia, Dr. Germán Garavano, dio inicio a la primera reunión del Grupo de Trabajo sobre Justicia (Task Force on Justice), que preside la Argentina junto a los Países Bajos y a Sierra Leona.