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Comunicado Nº 129/2011
EFECTIVIZACION DE SECRETARIOS CONTRATADOS
A raíz de las efectivas y firmes gestiones efectuadas por esta Institución en orden a la agenda permanente llevada a cabo en pos de la jerarquización de la función del Secretario Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitó a las Cámaras Nacionales y Federales y a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en el interior del país, que informen los agentes que se desempeñan como contratados y que revisten en la categoría de secretario de juzgado con una antigüedad superior a los cinco (5) años, como así también especifiquen los motivos que justificarían una posible efectivización de los mismos. Ello a través de una resolución del Secretario General de Administración, C.P.N. Héctor Daniel Marchi, de fecha 15 de noviembre del año en curso.
Al respecto, es necesario resaltar que oportunamente la CSJN (mediante Resolución Nº 116/09) otorgó estabilidad formal, disponiendo el pase a planta permanente, de cuarenta y seis (46) funcionarios que venían desempeñándose en forma ininterrumpida como contratados con una antigüedad superior a los cinco (5) años.
La citada Resolución se dictó en el marco del expediente iniciado en el año 2007 por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional ante la CSJN, registrado bajo el Nº 1449/2007, caratulado “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional s/ solicita efectivización de contratos”.
Posteriormente la CSJN dictó sucesivas resoluciones aplicando idéntico criterio.
Sin dudas, esta resolución de la CSJN, paso previo para resolver la efectivización de los secretarios que fuera solicitada por la AMFJN, muchos de los cuales ya lo han sido, soluciona uno de los aspectos que hacen a la vulnerabilidad del Secretario en el Poder Judicial de la Nación, como la posibilidad de ser desplazado del cargo por un simple y arbitrario acto de no renovación del contrato, además de generar un “derecho en expectativa” de todos aquellos secretarios contratados que aún no tienen la antigüedad fijada por la CSJN, pero que en base a los precedentes citados, tienen una base sólida para defender sus derechos.
Corresponde recordar que nuestra AMFJN viene reclamando sobre estas situaciones que, por un lado, los plazos de efectivización se limiten a quienes lo han sido durante tres (3) años, y que, además, se resuelva la condición de quienes ocupan cargos interinos asimilándolos a los contratados en cuanto a los plazos de efectivización.
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2011
Dr. Luis María Cabral
Presidente
Dr. Marcelo Gallo Tagle
Secretario General
Dra. Analía Monferrer
Vicepresidenta por el Estamento Funcionarios
